Su viaje de inmigración comienza aquí

Nuestra firma de abogados brinda la más alta calidad de servicios legales en áreas tales como derecho de inmigración empresarial, asuntos corporativos, de inversión y de empresas familiares.

Tenemos licencia para representar a nuestros clientes en los 50 estados.

Para programar una consulta legal, contáctenos aquí.

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Revelando el corazón de nuestra práctica legal

Conózcanos mejor: un equipo de profesionales legales experimentados y apasionados por asegurar el futuro de su negocio. Con un enfoque en la ley de inmigración empresarial, estrategia corporativa, asesoramiento en inversiones y dinámica de empresas familiares, aportamos una gran cantidad de conocimientos y experiencia. Descubra nuestros valores, misión y la base que impulsa nuestro compromiso con su éxito.

Nuestros valores son la brújula que guía cada una de nuestras acciones. Estamos comprometidos con la integridad, la transparencia y la excelencia en todo lo que hacemos. Nuestra misión es clara: brindarle servicios legales incomparables que no solo resuelvan problemas sino que también permitan a su empresa prosperar en un panorama competitivo.

Navegando por las complejidades, obteniendo resultados

Nuestra firma de abogados se especializa en una gama de servicios legales meticulosamente diseñados para abordar las diversas necesidades de las empresas. Desde complejas leyes de inmigración empresarial hasta asesoramiento corporativo estratégico, orientación de inversión perspicaz y los matices de los asuntos de empresas familiares: brindamos soluciones integrales que lo capacitan para tomar decisiones informadas y fomentar el crecimiento.

Nuestra firma se especializa en leyes de inmigración enfocándose en negocios, inversiones y peticiones familiares. Hemos
ayudado a nuestros clientes a obtener y renovar sus visas de no inmigrante y convertirse en residentes permanentes y ciudadanos estadounidenses a través de una defensa eficaz y eficiente. Entendemos que cada familia y empresa tiene circunstancias diferentes. Por ello, nos esforzamos en comprender las necesidades e intereses de nuestros clientes, para ayudarles mejor durante su proceso de integración.

Hacer negocios en los Estados Unidos puede resultar muy atractivo para los inversores extranjeros, pero el éxito de cualquier negocio requiere planificación y asesoramiento individualizados en varias áreas clave. Nuestra formación especializada y experiencia nos permiten ayudar a emprendedores y pequeñas y medianas empresas. Más concretamente, facilitamos el diseño, establecimiento y posterior operación en Estados Unidos de los grupos antes mencionados, así como la contratación de personal extranjero por parte de estas empresas.

Como resultado, nuestros servicios profesionales incluyen un plan y una estrategia a la medida, incluyendo establecer de antemano todas las opciones de Visa y los pasos necesarios para obtener los objetivos migratorios que nuestros clientes se proponen alcanzar a largo plazo.

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años de experiencia

Su puerta de entrada a procesos de inmigración fluidos

Explore un ámbito de servicios legales especializados adaptados a solicitudes de visas y asuntos de inmigración. Nuestro competente equipo combina su experiencia en leyes de inmigración empresarial, estrategias corporativas, inversiones y dinámica de empresas familiares para ofrecerle un enfoque integral para obtener la visa adecuada para sus necesidades. Confíe en nuestra experiencia para navegar las complejidades de la inmigración con precisión y confianza.

Visa de Trabajo Temporal/Turista

Visas de No inmigrante

(Residencia Legal Permanente, también conocida como “Green Card”)

Peticiones de inmigrantes

Soluciones colaborativas para el avance empresarial

Somos miembro activo de reconocidas asociaciones en Estados Unidos lo que nos permite ofrecer el
más alto nivel de apoyo a nuestros clientes, al momento de radicarse e integrarse en Estados Unidos.

Asociación Estadounidense de Abogados de Inmigración - AILA- AILA

Fundada en 1946, AILA es la asociación nacional de abogados de inmigración establecida para promover
la justicia, defender leyes y políticas de inmigración justas y razonables, promover la calidad de las
leyes y prácticas de inmigración y nacionalidad, y mejorar el desarrollo profesional de sus miembros.

Asociación de Abogados del Estado de Nueva York- NYSBA - NYSBA

Colegio de Abogados del Estado de Nueva York: NYSBA ha sido la voz de la profesión jurídica en Nueva York durante más de 140 años.

Esta Asociación es un sello de conocimiento y experiencia en el campo del derecho para promover el bien público, ya que como organización abogan por la legislación estatal y federal, y trabajan incansablemente para promover la igualdad de acceso a la justicia para todos.

La Asociación de Abogados de Estados Unidos-ABA - ABA

ABA es la asociación de abogados más grande del mundo. Su misión es servir a la profesión jurídica y
al público por igual, defendiendo la libertad y haciendo justicia como representante nacional de la
profesión jurídica.

Asociación de Abogados del Estado de Luisiana-LSBA - LSBA

Asociación de Abogados del Estado de Luisiana (LSBA); La Asociación de Abogados del Estado de Luisiana es una de las asociaciones jurídicas más antiguas y respetadas del país. Estamos orgullosos de ser parte de esta organización, siempre con la visión proyectada de excelencia en todos los niveles.

Red Internacional de Bufetes de Abogados- IURISGAL - IURISGAL

Red Internacional de Bufetes de Abogados (IURISGAL): Desde hace años, en Arias Tovar nos preocupamos por
mantener relaciones profesionales con otros despachos que nos ayuden a ofrecer servicios integrales a nuestros clientes.

Uno de ellos es IURISGAL, que nos certifica como una firma capaz de atender sus necesidades de asesoramiento jurídico y cualquier
otra duda que le pueda surgir respecto de operaciones en el extranjero.

Preguntas frecuentes

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Su tiempo como Residente Permanente comienza en la fecha en que se le otorgó el estatus de residente permanente. Esta fecha está en su Tarjeta de Residente Permanente (anteriormente conocida como Tarjeta de Registro de Extranjero o “Tarjeta Verde”). Las tarjetas de muestra en esta página muestran dónde puede encontrar información importante, como la fecha en que comenzó su residencia permanente.

Puede convertirse en ciudadano estadounidense  (1)  por nacimiento o  (2)  mediante naturalización.

Generalmente, las personas nacen como ciudadanos estadounidenses si nacen en los Estados Unidos o si nacen de ciudadanos estadounidenses:

Normalmente usted era ciudadano estadounidense al nacer.

  1. Si naciste en los EE. UU. Normalmente era ciudadano al nacer [1]  (incluidos, en la mayoría de los casos, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los territorios de Guam y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, y después del 4 de noviembre de 1986, el Estado Libre Asociado de las Islas Marianas del Norte),
  2. Si nació en el extranjero de DOS ciudadanos estadounidenses:  y al menos uno de sus padres vivió en los Estados Unidos en algún momento de su vida,  entonces en la mayoría de los casos usted es ciudadano estadounidense .
  3. Si nació en el extranjero y es hijo de UN ciudadano estadounidense:

En la mayoría de los casos, usted es ciudadano estadounidense si  se cumple todo  lo siguiente:

  • Uno de tus padres era ciudadano estadounidense cuando naciste;
  • Su padre ciudadano vivió al menos 5 años en los Estados Unidos antes de que usted naciera; y
  • Al menos 2 de esos 5 años en los Estados Unidos fueron después del cumpleaños número 14 de su padre ciudadano[2].

Su registro de nacimiento en el extranjero, si está registrado en un consulado o embajada de los EE. UU., es prueba de su ciudadanía. También puede solicitar un pasaporte para que se reconozca su ciudadanía. Si necesita prueba adicional de su ciudadanía, puede presentar una “Solicitud de Certificado de Ciudadanía”

[1] La excepción son las personas que nacieron no sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos, como los hijos de diplomáticos extranjeros.

[2] Si nació antes del 14 de noviembre de 1986, es ciudadano si su padre ciudadano estadounidense vivió en los Estados Unidos durante al menos 10 años y 5 de esos años en los Estados Unidos fueron después de que su padre ciudadano cumpliera 14 años.

Sí. Siempre debe ser honesto con USCIS sobre todo:

  • Arrestos (incluso si no fue acusado ni condenado);
  • Condenas (incluso si su expediente fue limpiado o eliminado);
  • Crímenes que ha cometido por los cuales no fue arrestado ni condenado; y
  • Cualquier evidencia compensatoria o evidencia a su favor con respecto a las circunstancias de sus arrestos y/o condenas o delitos que le gustaría que USCIS considere.

Incluso si ha cometido un delito menor, USCIS puede rechazar su solicitud si no le informa al oficial de USCIS sobre el incidente. Tenga en cuenta que, a menos que un incidente de tránsito esté relacionado con el alcohol o las drogas, no necesita presentar documentación para multas de tránsito e incidentes que no involucraron un arresto real si la única sanción fue una multa inferior a $500 y/o puntos en su licencia de  conducir  .

Si solicita la naturalización  6 meses o más antes  de la fecha de vencimiento de su Tarjeta de Residente Permanente (anteriormente conocida como Tarjeta de Registro de Extranjero o “Tarjeta Verde”), no tiene que solicitar una nueva tarjeta. Sin embargo, puede solicitar una renovación de tarjeta si lo desea.

Un niño que nace en los Estados Unidos, o nace en el extranjero de un ciudadano estadounidense que vivió (o vino) a los Estados Unidos durante el período de tiempo requerido antes del nacimiento del niño, generalmente se considera ciudadano estadounidense en nacimiento.

Un niño que es:

  • nacido de un ciudadano estadounidense que no vivió (ni vino) a los Estados Unidos durante el período de tiempo requerido antes del nacimiento del niño, o
  • nacido de un padre ciudadano estadounidense y un padre extranjero o dos padres extranjeros que se naturalizan después del nacimiento del niño, o
  • Adoptado (los hijastros no pueden derivar ni adquirir la ciudadanía a través de sus padrastros) 
  • y reside permanentemente en los Estados Unidos puede convertirse en ciudadano estadounidense por acción de ley en la fecha en que se hayan cumplido todos los siguientes requisitos:
  • El niño fue admitido legalmente para residencia permanente; y
  • Cualquiera de los padres era ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización; y
  • El niño aún tenía menos de 18 años; y
  • El niño no estaba casado; y
  • El niño era hijo legítimo de los padres o fue legitimado por los padres antes de que cumpliera 16 años (los niños nacidos fuera del matrimonio que no fueron legitimados antes de cumplir 16 años no  obtienen  la ciudadanía estadounidense a través de su padre); y
  • Si fue adoptado, el niño cumplió con los requisitos de la sección 101(b)(1)(E) o (F) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) y ha tenido una adopción total y definitiva; y
  • El niño residía en los Estados Unidos bajo la custodia legal del padre ciudadano estadounidense (esto incluye la custodia compartida); y
  • El niño residía en los Estados Unidos bajo la custodia física del padre ciudadano estadounidense.

Si usted y su hijo cumplen con todos estos requisitos, puede obtener un pasaporte estadounidense para el niño como prueba de ciudadanía. Si el niño necesita más pruebas de ciudadanía, puede presentar una “Solicitud de Certificado de Ciudadanía”.

Como residente permanente de los Estados Unidos, puede ayudar a un familiar a convertirse en residente permanente legal según su estatus. Para hacerlo, deberá patrocinar a su familiar y poder demostrar que tiene suficientes ingresos o bienes para mantener a su(s) familiar(es) cuando vengan a los Estados Unidos.

¿Para qué familiares puedo solicitar?

Un residente permanente de los Estados Unidos puede presentar una petición para los siguientes familiares:

  • Esposo o esposa; y
  • Hijo(s) soltero(s), independientemente de su edad.

Nota:  Sólo los ciudadanos estadounidenses pueden solicitar hijos casados.

¿Qué pasa con la familia de mi pariente?

En la mayoría de los casos, cuando se alcanza el lugar de su cónyuge en la fila, sus  hijos solteros  menores de 21 años pueden seguirlo para unirse al familiar en la misma petición de visa. Sin embargo, si un hijo soltero cumple 21 años antes de llegar al frente de la fila, deberá presentar una nueva petición separada para cada hijo incluido en la petición original. Siga las instrucciones e incluya una copia del aviso de recibo de la petición original.

¿Qué pasa si mi hijo soltero se casa?

Una petición para un hijo soltero será automáticamente revocada si él o ella se casa, ya que no existe una categoría de visa para un hijo o hija casado de un residente permanente. Sin embargo, si se convierte en ciudadano estadounidense  antes de que  su hijo se case, puede continuar el proceso de inmigración presentando una nueva petición de visa I-130 para su hijo.

Generalmente una persona que ha sido deportada puede regresar a los EE.UU. si tiene una petición de inmigrante pendiente (es decir, cónyuge de un ciudadano estadounidense) y presenta las exenciones requeridas.

Depende de varios factores. Los actos criminales se interpretan de manera diferente en la ley de inmigración. Por ejemplo, un ‘continuo sin hallazgo’ (CWOF) se considera un favor de culpabilidad a efectos de inmigración. Por lo tanto, es esencial consultar a un abogado de inmigración con experiencia antes de declararse culpable ante el Tribunal Penal o antes de presentar cualquier documentación ante USCIS.

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Una persona puede solicitar un Documento de autorización de empleo sólo en determinadas situaciones. Por ejemplo, una persona a la que se le ha otorgado el Estatus de Protección Temporal, un estudiante con estatus F1 válido, una persona con una Solicitud de Asilo pendiente, una persona con una Solicitud I-485 pendiente para Ajustar Estatus, personas bajo una Orden de Supervisión y ciertos dependientes. de trabajadores con visas H1B y L. [Esta lista no es exhaustiva, existen otros escenarios bajo los cuales una persona puede trabajar en los Estados Unidos].

Si se convierte en ciudadano estadounidense mientras su familiar está esperando una visa, puede mejorar la clasificación de visa de su familiar y avanzar en el procesamiento de esa petición notificando a la agencia correspondiente sobre su naturalización. Cuando usted es ciudadano estadounidense, su esposo o esposa y sus hijos solteros menores de 21 años tendrán visas disponibles de inmediato.

Como empleador (o posible empleador), si desea patrocinar a un ciudadano extranjero para que se convierta en residente permanente basándose en una oferta de trabajo permanente, usted y el ciudadano extranjero deben pasar por un proceso de varios pasos.

En la mayoría de los casos, el proceso comienza cuando el empleador obtiene una Solicitud de Certificación Laboral Permanente aprobada por el Departamento de Trabajo de EE. UU. (DOL). Después de que el DOL haya aprobado la certificación laboral, el empleador continúa el proceso presentando el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero, en nombre del ciudadano extranjero ante los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS). Si no se requiere certificación previa del DOL, el proceso de patrocinio comenzará cuando presente un Formulario I-140 ante USCIS.

  • ¿Para qué empleados puedo presentar una solicitud? Un empleador estadounidense puede patrocinar a un empleado extranjero actual o potencial que se encuentre dentro o fuera de los Estados Unidos y que pueda calificar bajo una o más de las categorías de visa de inmigrante basada en el empleo (EB). Las categorías de visa EB se dividen en varias categorías de preferencia. Estas categorías de visas EB están organizadas por prioridades ocupacionales según lo dispuesto por el Congreso. Las primeras cuatro de estas categorías de visa EB están disponibles para ciudadanos extranjeros que de otro modo serían elegibles y patrocinados por empleadores estadounidenses:
  • EB-1  –  Trabajadores prioritarios
    • Extranjeros con habilidades extraordinarias en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo;
    • Destacados profesores e investigadores;
    • Ejecutivos y directivos de multinacionales.
  • EB-2  –  Profesionales con títulos avanzados o personas con capacidad excepcional
    • Extranjeros que, debido a su habilidad excepcional en las ciencias, las artes o los negocios, beneficiarán sustancialmente la economía nacional, los intereses o el bienestar cultural o educativo de los Estados Unidos;
    • Extranjeros que ejerzan profesiones y posean títulos superiores o equivalentes.
  • EB-3  –  Trabajadores profesionales o calificados
    • Profesionales con título de bachillerato;
    • Extranjeros capaces de realizar trabajos calificados (que requieren al menos 2 años de capacitación o experiencia) para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos;
    • Extranjeros capaces de realizar trabajos no calificados para los cuales no hay trabajadores calificados disponibles en los Estados Unidos.
  • EB-4  –  Inmigrantes Especiales
    • Trabajadores religiosos;
    • Empleados de la Compañía del Canal de Panamá, Empleados del Gobierno de la Zona del Canal o Empleados del Gobierno de los Estados Unidos en la Zona del Canal;
    • Ciertos médicos;
    • Algunos otros.
  • ¿Qué hace la petición por mi empleado?
    Presentar una petición demuestra que tiene la intención de contratar al empleado tras la aprobación de la petición. Al demostrar que tendrá una relación empleador-empleado y que el empleado tiene las calificaciones necesarias para el trabajo, le proporciona al empleado un lugar en la fila entre otros que esperan para inmigrar con base en el mismo tipo de categoría de visa EB.

Cuando el empleado extranjero llega al principio de la fila, puede ser elegible para solicitar inmigrar a los Estados Unidos.

Para ser elegible para una licencia de conducir de Massachusetts, debe tener un número de seguro social válido. Esto generalmente significa que usted es elegible para obtener una licencia de conducir de Massachusetts si tiene un estatus migratorio legal y está autorizado para trabajar en los Estados Unidos. Puede obtener más información sobre el proceso de solicitud de una licencia de conducir en Mass.Gov. 

Usted es elegible para solicitar un número de seguro social si está autorizado a trabajar legalmente en los Estados Unidos. Para obtener un número de seguro social, debe comunicarse con la Oficina del Seguro Social. Hay una oficina del Seguro Social en 10 Causeway Street, Boston, MA. Deberá demostrar su capacidad para trabajar legalmente en los Estados Unidos, así que esté preparado para mostrar uno de los siguientes: su Tarjeta de autorización de empleo, Visa de trabajo o su tarjeta verde válida. 

Los números de seguro social y los números de identificación del contribuyente son similares en la medida en que son números asignados a individuos por el gobierno con fines de identificación; sin embargo, los dos no son intercambiables.    

Generalmente es necesario un número de seguro social para conseguir un empleo legal en los Estados Unidos. Por lo general, los empleadores necesitan tener este número para poder deducir los impuestos correspondientes del cheque de pago de una persona. Debe tener autorización de trabajo para poder obtener un número de seguro social. 

El único propósito de un número de identificación de contribuyente es permitir que una persona presente la declaración de impuestos en los Estados Unidos. Un número de identificación de contribuyente no está relacionado con el empleo.

Para solicitar asilo, el solicitante debe presentar un I-589, Solicitud de Asilo. Si el solicitante se encuentra en proceso de deportación (lo que significa que tiene una audiencia programada ante un juez de inmigración), la solicitud de asilo debe presentarse ante el Tribunal de Inmigración. De lo contrario, la solicitud debe presentarse ante USCIS. Generalmente, una solicitud de asilo debe presentarse dentro de un año de la fecha de entrada del solicitante a los Estados Unidos. 

Una solicitud de asilo exitosa debe demostrar que el solicitante teme ser perseguido en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Los casos de asilo pueden ser muy complicados y, a menudo, requieren pruebas exhaustivas para tener éxito. Debido a la naturaleza complicada de estos casos y las consecuencias potencialmente graves de una solicitud fallida, es muy recomendable comunicarse con un abogado de inmigración antes de intentar presentar la solicitud.

Su primer paso hacia soluciones legales efectivas

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Sobre nosotros

Somos reconocidos por salvaguardar los intereses de nuestros clientes y por comprender sus necesidades.

Valoramos la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros y podemos identificarnos con las circunstancias de su proceso de reubicación e inmigración.

Ofrecemos seminarios web y videoteleconferencias para satisfacer las necesidades de los clientes que viven en el extranjero o prefieren reunirse desde la comodidad de su hogar u oficina. Nos mantenemos conectados a través de redes sociales como Instagram, Facebook, Twitter y LinkedIn.

Nuestros clientes también reciben actualizaciones, invitaciones y notificaciones importantes directamente en su correo electrónico a través de nuestro boletín mensual, que proporciona enlaces confiables a otros sitios que pueden interesarles. Por esto, el “Sistema de Gestión CASE” (BlueDot) es una parte esencial de nuestra práctica. Usando su nombre de usuario y contraseña, nuestros clientes pueden acceder a su caso en cualquier momento desde nuestra página web para monitorear el progreso y el estado de su caso durante todo su proceso de inmigración.

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